SRM - Sociedad de Radiología de Mendoza

ACTA 24: COMPLEMENTARIA DE ACTA Nº 22 (FS. 66/67)

A los fines de actualizar el Estatuto con la última modificación y culminar el trámite ante la Dirección de Personas Jurídicas, se procede a transcribir textualmente el texto completo del Estatuto depurado con la última reforma del art. 22, efectuada mediante Asamblea Extraordinaria del día 17/12/2009, el que queda redactado de la siguiente manera:

SOCIEDAD DE RADIOLOGÍA DE MENDOZA.
ESTATUTO
TEXTO DEPURADO.-

CAPITULO PRIMERO: Denominación, Domicilio, objeto y capacidad jurídica.-

ART. 1º: Conforme a lo resuelto en asamblea realizada el día 4 de Octubre de 1.980 queda constituida una SOCIEDAD CIVIL sin fines de lucro, integrada por médicos radicados en la Provincia de Mendoza, que se dediquen al diagnóstico radiológico, ecográfico, tomográfico computado, Resonancia magnética nuclear y otras especialidades del Diagnóstico por imágenes existentes como asimismo las por venir, que se denominará SOCIEDAD DE RADIOLOGIA DE MENDOZA y que tendrá su domicilio en la Ciudad de Mendoza.

ART. 2º: La SOCIEDAD DE RADIOLOGIA DE MENDOZA se constituye con los siguientes fines: 1- Ser la categórica manifestación de unión y armonía de criterios y aspiraciones de todos los médicos radiólogos de Mendoza. 2- Contribuir al progreso de la medicina y fomentar el estudio y la investigación de las prácticas de Diagnóstico por imágenes. 3- Procurar la participación de la entidad y ofrecer su asesoramiento en la gestión de toda medida del Gobierno Provincial y Nacional que ataña al ejercicio de la Radiología. 4- Velar por el correcto desempeño de la actividad profesional y el cumplimiento de las normas legales en vigencia que rigen a la Radiología como la observación de las reglas de ética profesional. 5- efectuar reuniones periódicas para las comunicaciones y discusiones científicas y organizar jornadas, congresos cursos etc. de la Radiología. 6- Realizar reuniones conjuntas con otras similares del país y del extranjero, a los mismos fines del inciso anterior. 7- publicar las actividades de la entidad así como los trabajos de interés científico cuyos autores sean socios de la misma, para estímulo de la investigación científica, cuando su Comisión Directiva así lo resuelva. 8- Otorgar diplomas certificados, distinciones, premiso etc. a sus asociados y a todo científico acreedor a ellos de acuerdo con las reglamentaciones que la comisión Directiva establezca. 9- Ejercer la representación de sus asociados ante los organismos públicos y privados que se relacionen con cualquier rama del diagnóstico por imágenes, pudiendo organizar coordinar y ejecutar toda clase de sistemas administrativos de arancelamiento, facturación, cobranza y liquidación de prestaciones, como así también participar cuando corresponda, en la fijación de políticas de aranceles y de cualquier otra materia relacionada con la especialidad. 10- conformar un listado de prestadores, cuyo funcionamiento sea reglamentado por la Comisión Directiva, la cual podrá a ese efecto categorizar consultorios, siempre animado en el convencimiento que de ese modo se contribuye a dignificar el ejercicio de la profesión y se asegura la realización de mejores prestaciones y obstaculizando la posibilidad de celebrar acuerdo en los cuales se ajusten los aranceles en detrimento de la calidad de la prestación. 11- Posibilitar el acceso de todos los prestadores a la fuente de trabajo, compartiendo esta solidariamente y posibilitando la participación de todos los prestadores del listado, salvo la limitación que su equipamiento le implique. 12- Implementar sistemas que aseguren la libre elección del prestador a fin de garantizar el derecho a la salud. 13- Instrumentar un sistema de clearing para disponer el corte de crédito a pacientes correspondientes a instituciones morosas, con el objeto de proteger la actividad profesional.

ART. 3º: La Sociedad como persona jurídica tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes y podrá operar con los bancos y establecer delegaciones.

CAPITULO SEGUNDO: De las Asambleas.-

ART. 4º: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de ley para todos los socios, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este estatuto y las leyes vigentes. No podrán tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designará dos socios presentes para revisar y firmar el acta de la asamblea junto con el Secretario.

ART. 5º: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva y además cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de socios no menor de un tercio de miembros titulares, debiendo en esto dos últimos casos, la Comisión Directiva, convocar a asamblea dentro de los quince días posteriores de presentada la petición. En caso contrario la convocación la hará directamente la Comisión Revisora de Cuentas.

ART. 6º- Las convocatorias a asambleas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, por un día y convocadas por lo menos con quince días de anticipación. Cuando se trate de asamblea ordinaria se pondrá a disposición de los socios en la sede social, con igual anticipación; la memoria, balance general, cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

ART. 7º: En las asambleas cualquier socio con derecho a voto podrá, previo poder por escrito, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer más de una representación, excepto los socios que viven a mas de treinta kilómetros de la ciudad de Mendoza que podrán representar a dos socios, siempre y cuando estos socios tengan su lugar de residencia en las mismas condiciones.

ART. 8º: Solo podrán asistir a las asambleas aquellos socios que se encuentren al día con las cuotas sociales.

ART. 9º: Las asambleas se celebrarán en el día, lugar y fecha que han sido fijados, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrara la asamblea cualquiera sea el número de socios presentes y sus decisiones serán válidas.

ART.10º: Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por la mayoría de los votos presentes. Se exceptúan las relativas a la reforma del estatuto y la disolución de la Sociedad, para las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos presentes. Los que se abstuvieran de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un voto .

CAPITULO TERCERO: De los Socios.-

ART. 11º: La Sociedad se compone de socios Titulares, Adherentes, Honorarios y Vitalicios, siendo obligación de todos ellos dar cumplimiento a los convenios que en su nombre y representación suscriba la Sociedad, como asimismo presentar a través de esta las facturaciones de los servicios prestados a los prestatarios de salud que tengan suscritos contratos con la Sociedad. La condición de asociado concluye por la siguientes causas: a- Renuncia: La voluntad de renunciar podrá expresarse por escrito sin necesidad de expresión de causa, dirigido a las autoridad de la Sociedad y o dejando de pagar tres cuotas sociales ordinarias consecutivas. La renuncia se operará de pleno derecho desde la fecha de la recepción de la comunicación o el último día del mes de vencimiento de la tercera cuota impaga, según el caso, b- Expulsión: son causas de expulsión: 1- Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones de asamblea y o Comisión Directiva, 2- Por actos en perjuicio de la Sociedad. La sanción de expulsión podrá ser aplicada por la Comisión Directiva previa consideración de defensa presentada por el asociado.

ART. 12º: Para ser socio titular se requiere: a- Ser médico diplomado con titulo revalidado en Universidad Argentina y una antigüedad no menor de tres años en su graduación e igual tiempo mínimo en el ejercicio de la especialidad y haber cumplimentado los requisitos legales que establecen las leyes en vigencia en relación al ejercicio de la Radiología. b- tener domicilio en la Provincia de Mendoza. c- presentar un trabajo inédito sobre un tema de radiología, en una reunión convocada al efecto y en las condiciones especificadas en la reglamentación pertinente y ser aprobado por la Comisión Directiva. Quedan excluidos de esta exigencia los socios titulares fundadores.-

ART. 13º: Dentro de la categoría de socios titulares se considerarán Fundadores a aquellos que concurrieron a la reunión constitutiva de esta Sociedad .-

ART. 14º: Solamente los socios Titulares tienen voz y voto y pueden formar parte de las Comisiones y participar en las asambleas.-

ART. 15º: Podrán ser socios Honorarios aquellos que se hubieran distinguido por sus trabajos científicos, sin discriminación de nacionalidad.

ART. 16º: Los socios Honorarios y Vitalicios no abonarán cuota alguna y tendrán voz en la sesiones públicas.

ART. 17: La designación de los socios honorarios será propuesta a la Comisión Directiva por tres socios Titulares, requiriéndose para la misma la mayoría simple de votos de los miembros presentes.-

ART. 18º: Los socios Vitalicios serán aquellos socios Titulares que habiéndose retirado totalmente del ejercicio profesional de la radiología y cumplido los sesenta y cinco años de edad, soliciten por escrito a la Comisión Directiva su pase a la categoría de Vitalicio.

ART. 19º: Serán considerados socios Adherentes aquellos médicos iniciados en la especialidad que no encuadren en los requisitos establecidos para ser Socios Titulares.-

ART. 20º: Los socios Adherentes serán aceptados por la Comisión Directiva en votación secreta, por simple mayoría de votos, debiendo previamente ser presentado por los Socios Titulares.-

ART. 21º: Los aspirantes a socios Titulares serán presentados a la Comisión Directiva por dos Socios Titulares, la cual evaluará la aceptación del mismo por mayoría simple de votos una vez cumplimentado lo establecido en el art 12º.-

CAPITULO CUARTO: De la Comisión Directiva:

ART. 22º: “La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de una Comisión directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cuatro vocales titulares. La Comisión Directiva será elegida por la Asamblea Ordinaria en mayoría simple de votos y durará dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo sus componentes ser reelectos por simple mayoría de votos de manera continua o alternada, sin necesidad de que medie período alguno entre una elección y otra. Para la renovación de autoridades se deberá conformar una lista con los nombres de los candidatos, la que deberá ser suscripta por cada uno de ellos en prueba de conformidad y con los adherentes que quieran serlo. Esta lista deberá ser presentada en Comisión Directiva para su publicidad con quince días de anticipación a la fecha de las elecciones. Solo en el caso de que llegada la fecha de la asamblea en la cual se deben renovar autoridades no se hay conformado ninguna lista, los presentes podrán hacerlo durante la asamblea”.

ART. 23º: La Comisión Directiva podrá formar Subcomisiones, designando para su integración a socios Titulares y debiendo ser siempre presidida por un socio Titular.

ART. 24º: La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes y además siempre que lo convoque el Presidente con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas o por pedido de tres o más miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, en cuyo caso la sesión deberá efectuarse dentro de los tres días subsiguientes al pedido . Para sesionar será necesario la presencia de cinco de sus miembros como mínimo y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos previstos por estos estatutos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

ART. 25º: Cualquier miembro de la Comisión Directiva quedará excluido de la misma si faltare a tres reuniones consecutivas o a seis en un período anual, salvo casos justificados. En el caso de quedar la Comisión Directiva reducida a menos de cinco miembros estos convocarán a asamblea extraordinaria para que llene las vacantes producidas para completar los mandatos y hasta la próxima elección de la Comisión Directiva.

ART. 26º: Corresponden a la Comisión directiva las más amplias facultades para dirigir y representar la Sociedad tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin mas limitaciones que las que expresamente determina este estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir cuando hechos fortuitos o urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión Directiva podrá adoptarlas dando cuenta de su actuación en la primera asamblea que se realice.

CAPITULO QUINTO: Del Presidente y Vicepresidente.

ART. 27º: Son funciones del Presidente . a- dirigir las discusiones en reuniones ordinarias, especiales, extraordinarias, Asambleas, Sesiones científicas, Cursos y Congresos, con voz y voto. b- Proponer las votaciones y proclamar sus resultados. c- Convocar a sesiones ordinarias , especiales y extraordinarias . d- Representar a la entidad en actos públicos y científicos. e- Representar a la Sociedad en toda gestión útil a la misma o a sus asociados, pudiendo a tal efecto realizar y suscribir todas las gestiones y documentos necesarios. f- Disponer conjuntamente con el Tesorero, el manejo de los fondos, salvo el caso previsto por estos estatutos. g- Firmar con el Secretario las Actas, la Memoria anual y toda resolución que se dicte.

ART. 28º: El Vice Presidente tendrá todas las atribuciones del Presidente en ausencia de este, debiendo reemplazarlo en caso de renuncia, fallecimiento o exclusión.

CAPITULO SEXTO. Del Secretario General:

ART. 29º: Corresponde al Secretario General: a- dar cuenta de los asuntos entrados. b- firmar con el Presidente lo establecido en el art. 27º inc. g. c- informar de la correspondencia recibida y redactar notas y toda otra comunicación que resuelva enviar la Comisión Directiva. d- preparar conjuntamente con el Presidente la Memoria Anual, a fin de informar sobre la labor cumplida durante el periodo transcurrido. e- ocupar la Presidencia en caso de ausencia simultánea, ya sea transitoria o definitiva del Presidente y Vicepresidente. f- llevar el libro de actas de las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas y firmarlas con el Presidente y los socios asistentes a las mismas. g- llevar el registro de socios. El Pro Secretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o expulsión.

CAPITULO SEPTIMO: Del Tesorero:

ART. 30º- Son funciones del Tesorero: a- custodiar los fondos de la Sociedad y organizar los cobros de cuotas sociales y otros ingresos. b- llevar la contabilidad de estos . c- efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva y firmar los cheques junto con el Presidente y firmar los recibos de los ingresos. d- informar a la Comisión Directiva sobre el estado de la caja, cada vez que le fuere requerido, presentando el correspondiente balance. e- Realizar un balance general, inventario, y cuentas de Gastos y Recursos y redactar el correspondiente informe de cada ejercicio. El Protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, renuncia fallecimiento o expulsión.

CAPITULO OCTAVO: De los Vocales.

ART. 31º: Son funciones de los vocales: a- La organización de las sesiones científicas cursos, congresos , su programación correspondiente con la resolución de la Comisión Directiva, b- reemplazar a otros miembros de la Comisión Directiva en caso de su ausencia.

CAPITULO NOVENO: De la comisión Revisora de Cuentas:

ART. 32º: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Asamblea al mismo tiempo que la Comisión Directiva. Fiscalizará todas las operaciones contables y administrativas de la SOCIEDAD y dictaminará sobre la memoria anual, balance e inventario a someterse a la Asamblea. Podrá solicitar a la Comisión directiva la convocación de la Asamblea y también convocar a la Comisión Directiva cuando lo estime necesario. Podrá llamar directamente a Asamblea cuando la Comisión no lo hiciere según art. 5º

CAPITULO DÉCIMO: De ejercicios económicos y utilidades.

ART. 33º: El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. A fin de cada ejercicio se practicará una memoria , balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e inventario de acuerdo con las normas vigentes, que se elevará a la Asamblea previo dictamen la Comisión Revisora de Cuentas. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas.

ART. 34º: La SOCIEDAD registrará sus actos en los siguientes libros: a- Registros de socios. b- Libro de actas de la asamblea y Comisión Directiva y asistencia a las mismas. c- Libros contables y otros que determine la Inspección General de Personas Jurídicas.

CAPITULO UNDECIMO: De los Bienes y Recursos de la entidad.

ART. 35º: El patrimonio de la Institución estará constituido por: a- la cuota de ingreso de sus socios titulares. b- por las cuotas anuales (o mensuales) de sus socios titulares. c- Por el producido de inscripciones a jornadas , cursos y congresos que realizara. d- por legados, donaciones, subsidios y cualquier otro ingreso lícito. e- por cuotas extraordinarias autorizadas por la Asamblea. f- por bienes que adquiera en el futuro. g- por el producido de la obligación a cargo de los socios de abonar la alícuota que la Comisión Directiva estime necesaria para satisfacer los gastos administrativos y de cobranza. h- cualquier otro ingreso lícito.-

CAPITULO DUODECIMO: De la disolución de la Sociedad

ART. 36º: La Asamblea que disponga la disolución de la Sociedad deberá nombrar una Comisión liquidadora que estará compuesta por lo menos de tres miembros que deberá publicar dentro de las cuarenta y ocho horas de la Asamblea durante un día en el Boletín Oficial de la Provincia, un edicto enunciando la disolución y los nombres de las personas que componen la Comisión Liquidadora, remitiendo dentro de los quince días una copia autenticada del acta de la asamblea a la Inspección General de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas fiscalizará la liquidación de la SOCIEDAD.

ART. 37º: Pagadas las deudas y establecido el activo, la Comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince días a la Inspección de Personas Jurídicas.

ART. 38º: El producto líquido de la liquidación será destinado a la entidad de bien público sin fines de lucro, que goce expresamente de exenciones impositivas en el impuesto a las ganancias por parte de la Dirección General Impositiva y en el impuesto a los ingresos brutos por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza y que disponga la Asamblea en oportunidad de decidir la disolución de la Sociedad.-

CAPITULO DECIMO TERCERO: De la reforma de los estatutos.

ART. 39º: La reforma de los estatutos y de los fines de la Sociedad solo podrá efectuarse por una Asamblea convocada a estos efectos con el número de socios presentes y votar favorablemente los dos tercios de estos.

CAPITULO DECIMO CUARTO: De las Sesiones Científicas:

ART. 40º: La Sesiones Científicas ordinarias se harán de acuerdo al plan de acción que fije la SubComisión Científica y con la aprobación de la Comisión Directiva. En ellas podrán participar ampliamente todos los socios de la entidad y comprenderán: a- comunicaciones, relatos, conferencias, discusiones de las misma. b- Sesiones bibliográficas. c- Casos de Ateneos.

ART. 41º: La comisión Directiva convocará a Sesiones Científicas Extraordinarias y organizará Congresos , Cursos, Jornadas y Conferencias, y capacitación de posgrado cada vez que lo considere conveniente, pudiendo intervenir en la discusión de los temas científicos a desarrollarse todos los Socios de la Sociedad y aquellos que fueran especialmente invitados.

CAPITULO DECIMO QUINTO: Disposiciones Generales.

ART. 42º: Los socios titulares y adherentes abonarán una cuota de ingreso y una cuota anual establecida para cada caso por la Comisión Directiva .

Los asociados que adeuden a la entidad más de un año al 31 de diciembre del período vigente serán excluidos de la misma por la Comisión Directiva previa advertencia por carta certificada y plazo de quince días para regularizar su situación.

ART. 43º: La Sociedad excluye o prohibe toda cuestión de orden político, religioso o racial, así como las reuniones en su local que tengan por objeto la exposición o discusión de tales ideas.

ART. 44: La Sociedad de Radiología de Mendoza podrá asociarse a otras entidades previa aprobación de la Asamblea.-

A continuación se resuelve autorizar al Dr. Alfredo Ortiz Maldonado y a Contadora María Inés Castillo o a quienes ellos designen, para realizar ante la autoridad administrativa de aplicación, los trámites necesarios para la inscripción de las reformas realizadas.

No habiendo más temas que tratar se dio por finalizada la Asamblea siendo las 23 hs.

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